jueves, 3 de diciembre de 2015

Blanco&negro

Las 16 claves acerca de la exención de la visa Schengen para colombianos

La Cancillería resuelve las dudas más comunes tras la firma de la eliminación del documento de viaje.
 Las 16 claves acerca de la exención de la visa Schengen para colombianos Foto: Presidencia de la República - Colombia
1. ¿En qué consiste el acuerdo de exención de visa suscrito con la Unión Europea?

Es un acuerdo que permitirá a los ciudadanos colombianos viajar, sin necesidad de solicitar una visa, a 26 de los 28 países miembros de la Unión Europea, por un tiempo máximo de 90 días, continuos o no, dentro de un periodo de 180 días. Ni Irlanda ni el Reino Unido se encuentran dentro del Acuerdo, por lo que es necesario solicitar una visa para visitar estos países.
 
2. ¿Desde cuándo aplica la exención de la visa con los 28 países de Europa?

La exención de la visa aplica al día siguiente de la firma del acuerdo. Es decir, el 3 de diciembre del 2015.
 
3. ¿Qué actividades permite el acuerdo de exención de visa?

Permite realizar visitas de corta estadía con fines de turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a eventos o intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios, cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamientos médicos y estudios de corto plazo.

Ninguna de estas actividades puede superar una estancia de 90 días

·  Trabajar, buscar trabajo, radicarse, ni permanecer más de 90 días en un periodo de 180 días.
·  Visitar los territorios de Reino Unido y a Irlanda sin visado.
 
4. ¿Es lo mismo la Unión Europea que el Espacio Schengen?

No. La Unión Europea está compuesta por 28 países.

El Espacio Schengen, a su vez, está conformado por 26 países, 22 de ellos son miembros de la Unión Europea y otros cuatro asociados: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y no hacen parte de la Unión. Esto es, está compuesto por 26 países.
 
5. ¿Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía están incluidos en el Acuerdo?
Sí. El acuerdo de exención de visa para colombianos aplica también para Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía por ser países miembros de la Unión Europea aunque todavía no hacen parte de espacio Schengen.

El período de estancia en estos cuatro estados no cuenta para calcular el periodo de estancia establecido en el acuerdo con la Unión Europea. Así, el límite de 90 días se calcula individualmente para cada uno de estos cuatro estados.
 
6. ¿Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza están incluidos en el acuerdo?

Estos países no hacen parte de la Unión Europea y no están incluidos en el acuerdo de exención de visa de corta estancia. Sin embargo, Colombia negoció con Suiza y Liechtenstein y a partir del 3 de diciembre permitirá el ingreso de los colombianos a su territorio sin necesidad de visa. Con Islandia y Noruega, nuestro país espera suscribir acuerdos bilaterales para que la exención de visado se haga extensiva allí.
 
7. ¿Qué tipo de pasaporte se requiere para beneficiarse de la exención de la visa?

Un pasaporte de zona de lectura mecánica o uno electrónico vigente y válido, como mínimo, tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen.

Para conocer la vigencia de su pasaporte, consulte en la página de datos de su libreta la “fecha de vencimiento/date of expiry”.
 
8. ¿En qué países se hará efectiva la exención de la visa?

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas Feroe), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia (sin los territorios de ultramar), Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.

9. ¿Cuáles son los propósitos de visita permitidos?

Turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a eventos o participación en intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios, cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamiento médico y estudios de corto plazo.

Recuerde que la exención del visado no le permite llevar cabo ninguna actividad remunerada en ninguno de los países miembros del acuerdo, ni solicitar trabajo o residencia durante su estancia. Si desea trabajar o residir en alguno de los países miembros debe solicitar una visa o un permiso específico. Consulte la normativa del país al que desea viajar.
 
10. ¿Cuáles son las condiciones de entrada y los documentos que solicitan para poder viajar?


Estas son algunas recomendaciones para tener en cuenta. No debe considerar esta lista como exhaustiva.

·  Pasaporte válido y vigente.
·  Tiquetes aéreos que confirmen el regreso al país de procedencia.
·  Justificación del motivo de la estancia prevista.
·  Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso.
·  No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el Sistema de Información Schengen.
·  No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los estados Miembro.

Es indispensable portar y presentar en formato físico los siguientes documentos:
·  Tiquetes aéreos de regreso.
·  Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación.
·  Prueba de medios suficientes de subsistencia (dinero en efectivo, tarjetas de crédito, entre otros).
·  Documento justificativo del propósito del viaje (asistencia a eventos, conferencias, reuniones, entre otros).
·  Certificado de cursos cortos en caso de inscripción a estudios.

Otros documentos podrían ser solicitados al momento de su llegada al país, tales como: seguros de viaje, tiquetes de trayectos al interior de los Estados parte del acuerdo, justificativos de domicilio en caso de que se le extienda una invitación, entre otros. Por lo que no debe considerar esta lista como exhaustiva.
 
11. ¿Cómo se prueban los medios de subsistencia?

Los países requieren que usted compruebe que cuenta con los medios suficientes para permanecer en cualquiera de los países miembros del acuerdo, para el regreso a su país de origen o para realizar un tránsito a otro país.

Para probar los medios de subsistencia suficientes podrá basarse en los montos que usted posee en efectivo, cheques o tarjetas de crédito.

No existe un presupuesto mínimo ni máximo, depende directamente de los Estados que usted pretende visitar, del tiempo que tiene pensado para su estadía y del número de personas que lo acompañen.

Tenga en cuenta que es posible que los oficiales de migración quieran verificar la información y contacten a la empresa emisora de la tarjeta de crédito o se pongan en contacto con la persona que le extiende la invitación.
 
12. ¿Cuál es el plazo máximo que se puede permanecer en los 28 países de Europa sin necesidad de visa?

Usted puede permanecer máximo 90 días, continuos o no, dentro de un periodo de 180 días
Cuando aplique esta regla tenga en cuenta que:

Los 90 días cuentan desde el día de ingreso hasta el día de salida de los países que hacen parte del Acuerdo. El tiempo de permanencia en Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía no cuenta para estos efectos.

Este acuerdo solo aplica para estancias de corta estadía por lo que los permisos autorizados por visas de residencia o larga duración no se incluyen dentro del periodo máximo de estancia.
 
13. ¿Se pueden realizar entradas múltiples a los 28 países que eliminan la visa?

Sí. Sin embargo, usted debe contabilizar los días de permanencia dentro del territorio de los 28 países, ya que el período total de la estancia no debe exceder los 90 días dentro de un periodo de 180 días.

Para mayor facilidad, puede utilizar la herramienta on-line que provee la Unión Europea para calcular cuánto tiempo puede permanecer en su próximo viaje. 
 

14. ¿Se necesita visa para trabajar en los 28 países que levantaron la visa?

Sí. Los estos países exigen un visado para cualquier actividad remunerada, incluso si es por menos de 90 días. Por favor, póngase en contacto con la Embajada o Consulado del Estado en el que tenga la intención de trabajar, para que le suministren información sobre el tipo de visa y los requerimientos necesarios.

15. Si deseo visitar a un amigo o pariente que vive en uno de los 28 países, ¿debo proporcionar información específica de la persona?
Sí. Se recomienda que cuente con una carta de invitación, que incluya los datos de contacto y un justificativo de domicilio de la(s) persona(s) que emite(n) la invitación, pues puede ser solicitada en los puestos de control migratorio.
 
16. ¿El acuerdo exclusivo con la Unión Europea permite el tránsito entre los 26 países del Acuerdo?

Sí. Recuerde que entre algunos Estados se realizan controles fronterizos o controles policiales por lo que debe mantener sus documentos en regla.
 
17. ¿Qué puede suceder si me quedo más de 90 días (sin permiso de residencia o de un visado de larga duración) o decido trabajar en uno de los 28 países sin un permiso de trabajo?

Si usted permanece más de 90 días sin el permiso respectivo, o trabajar sin la visa apropiada, estará en situación migratoria irregular lo cual constituye una infracción a las normas migratorias y comporta sanciones administrativas que pueden llevar a la deportación. Cualquiera de estas sanciones daña su récord migratorio y le impedirá su libre movilidad internacional. 

* Con información del Ministerio de Relaciones Exteriores
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Desde el jueves los colombianos podrán viajar sin visa a la Unión Europea

No se necesitará más el documento, pero se deberán seguir cumpliendo varios requisitos para ingresar a los países europeos y miembros del acuerdo.
 Presidente Juan Manuel Santos. Foto: Archivo particular
Este miércoles el presidente Juan Manuel Santos firmó en Bruselas el acuerdo con la Unión Europea (UE) que elimina la visa Schengen y les permite a los colombianos viajar a 26 de los 28 países de la UE sin largos y costosos trámites.

“A partir de mañana eso ya no será un requisito y esto representa un paso importantísimo en nuestras relaciones”, indicó el mandatario durante la firma del documento. 

Ni Irlanda ni el Reino Unido se encuentran dentro del acuerdo, por lo que todavía es necesario solicitar una visa para visitarlos.

Sin embargo, en los 26 países restantes los colombianos podrán pasar un tiempo máximo de 90 días, continuos o no, dentro de un período de 180 días gracias al convenio que comenzará a regir a partir del jueves 3 de diciembre.

Es importante tener en cuenta que si bien la visa ya no será un requisito para visitar estas naciones, los ciudadanos colombianos que deseen viajar deberán contar con un pasaporte de lectura mecánica o biométrica, que tenga vigencia como mínimo tres meses después de la fecha prevista de regreso.

Deberán contar además con un tiquete de ida y vuelta, una reserva de hotel o invitación de amigos o familiares y demostrar que tiene los recursos económicos para sostenerse durante su estada.

Con el tratado de Schengen los colombianos podrán ir, sin necesidad de tanto papeleo, a Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Suecia, República Checa, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Polonia, Portugal y Grecia, más cuatro que no pertenecen al bloque comunitario: Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

“En Colombia estamos muy agradecidos y muy emocionados”, señaló el presidente y agregó “hoy Colombia está de fiesta porque este es un paso también para miles, miles de colombianos que quisieran visitar a sus familiares”. 

Por su parte, la alta representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la UE, Federica Mogherini, dijo que la firma de este acuerdo “demuestra una buena colaboración entre la Unión Europea y Colombia”. 

La Cancillería colombiana ha sido enfática en recordar que la eliminación del requisito de la visa no garantiza el ingreso a territorio europeo, ya que dicha decisión queda en manos del agente de migración en el puerto de entrada, que validará el cumplimiento de los requisitos.

Así mismo, el connacional al que le sea concedida la entrada deberá limitarse a actividades propias del turismo, podrá tomar cursos cortos, asistir a reuniones de negocios, participar de competencias deportivas e incluso tomar tratamientos médicos. 

No podrá trabajar ni recibir algún tipo de remuneración o solicitar residencia en el país que va a visitar. Si excede los 90 días de estada, automáticamente estará en situación migratoria irregular y podrá no volver a concederse la entrada.

Este miércoles, con la firma del presidente de la República, el sueño de recorrer las naciones que conforman el espacio Schengen será más fácil de cumplir para los colombianos.